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Los Incoterms (abreviatura de International Commercial Terms) son términos utilizados en los contratos internacionales que detallan las obligaciones de cada una de las partes (exportador-vendedor e importador-comprador) a la hora de entregar las mercancías.


Los Incoterms han sido establecidos por la Cámara de Comercio Internacional como un conjunto de reglas de carácter facultativo que interpretan los términos más habituales en las transacciones comerciales internacionales y reflejan la practica actual en el transporte internacional de mercancías. Gracias a ellos se concretan:
El reparto de los gastos: el vendedor sabe hasta qué momento y lugar debe asumir los gastos que ocasiona el contrato de compraventa.
La transmisión del riesgo: el comprador conoce a partir de qué momento y lugar corren por su cuenta los riesgos en que incurren las mercancías durante el transporte.


El lugar de entrega de la mercancía: los Incoterms señalan el lugar exacto donde el vendedor debe depositar la mercancía y el comprador recogerla.

Clasificación de los Incoterms

La Cámara de Comercio Internacional clasifica los Incoterms en cuatro categorías diferentes en función de dónde se realiza la entrega de las mercancías y qué responsabilidades asumen vendedor y comprador:

Grupo E: Entrega directa a la salida
• EXW: Entrega en fábrica (lugar convenido). El vendedor pone a disposición del comprador las mercancías en sus propios almacenes.

Grupo F: Sin pago del transporte principal
• FCA: Franco transportista (lugar convenido). El vendedor se obliga a entregar la mercancía poniéndola a disposición del transportista nombrado por el comprador en un punto convenido.
• FAS: Franco al costado del buque (puerto de carga convenido). El vendedor se obliga a entregar la mercancía colocándola al costado del buque en el muelle del puerto de embarque acordado.
FOB: Franco a bordo (puerto de carga convenido). El vendedor pone a disposición del comprador la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque fijado.

Grupo C: Con pago del transporte principal
CFR: Coste y flete (puerto de destino convenido). El vendedor paga los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido.
• CIF: Coste, seguro, flete (puerto de destino convenido). El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR y además paga el seguro de la mercancía durante el transporte.
• CPT: Transporte pagado hasta (lugar de destino convenido). El vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino convenido.
• CIP: Transporte y seguros pagados hasta (lugar de destino convenido). El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, y también paga el seguro del transporte de la mercancía.
Grupo D: Entrega directa en el punto de llegada
• DAT: Entrega en terminal. El vendedor entrega la mercancía, una vez descargada del medio de transporte utilizado, y la pone a disposición del comprador en la terminal de destino convenida.
• DAP: Entrega en lugar. El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar acordado con el comprador, incluyendo todos los gastos asociados a la descarga de la mercancía del medio de transporte empleado.
• DDP: Entregado con derechos pagados (lugar de destino convenido). Con las mismas obligaciones que bajo DAP, pero además el vendedor paga los derechos e impuestos de la importación de la mercancía.
Esta clasificación se actualiza periódicamente. La última versión de los Incoterms entró en vigor el 1 de enero de 2020.

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