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Consideraciones Generales.- Para el tratamiento de las mercancías importadas al
amparo de esta Sección, se atendrá a lo dispuesto en la Ley de Inmunidades, Privilegios y
Franquicias Diplomáticas, y en los convenios internacionales suscritos y ratificados por el
Ecuador.

Procedimiento.- Quien pretenda beneficiarse de esta exención presentará ante
el Director Distrital de su domicilio tributario principal, una solicitud para acogerse a la
exoneración, a la que deberá acompañar el acto administrativo correspondiente emitido
por el Ministerio del ramo.

Verificadas las formalidades el Director Distrital emitirá el acto administrativo de
exoneración de tributos el que constituirá documento de soporte para la Declaración
Aduanera Única, la que deberá presentarse en el Distrito de Aduana por donde arribe la
mercancía.

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