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Procedimiento.- El consignatario del féretro o ánfora presentará ante la servidora o servidor competente los siguientes documentos:

  • Declaración Aduanera Simplificada en el formato establecido para el efecto;
  • Documentos de transporte;
  • Partida de defunción. El funcionario designado autorizará la salida del féretro o ánfora correspondiente dando prioridad y agilidad a su despacho.

Esta Declaración Aduanera Simplificada podrá ser registrada electrónicamente por parte del usuario o estará a cargo de los funcionarios de aduana, gestión que no obstaculizará el despacho de las mercancías. Requisitos Obligatorios: Certificado de Defunción o documento equivalente en el país donde ocurrió el fallecimiento y/o evento, debidamente apostillado o legalizado, en idioma original y traducido al idioma español. Certificado de Embalsamamiento o Cremación debidamente apostillado o legalizado. Permiso de traslado en el que conste el nombre, apellido y edad del fallecido , lugar y causa de la defunción emitido por la autoridad competente del país donde ocurrió el fallecimiento; Cédula de identidad –física o digital–, pasaporte o carnet de refugiado del deudo o solicitante.

Requisitos Especiales:

Copia certificada del Protocolo de la Autopsia Médico Legal, documento equivalente en el país en donde haya ocurrido el fallecimiento, legalizado y apostillado. (En caso de Muerte violenta) Declaración juramentada del solicitante en la que se indica que el fal Autorización escrita de familiar(es) a un tercero, en la que se detalla la autorización para realizar el trámite correspondiente, con la copia adjunta de la cédula de identidad de quién autoriza y del autorizado. (En caso de que el fallecido no cuente con familiares o deudos)

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