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Exoneración a tributos al comercio exterior con la firma de contrato de Inversión. Para la aplicación de la exoneración de tributos al comercio exterior en importaciones de bienes de capital y materias primas por la suscripción de un contrato de inversión prescrita en literal o) del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se considerará únicamente los tributos establecidos en el literal a) del artículo 108 de dicho Código.

El ente rector en materia de inversiones establecerá en el contrato de inversión el monto máximo de exoneración, considerando como monto límite de importaciones (valor CIF) de bienes de capital y materias primas al monto de inversión establecido en el contrato de manera referencial

Procedimiento.- El solicitante presentará ante la Dirección Distrital de Arribo de la Mercancía o quien haga de sus veces, la Declaración Aduanera de importación, una copia del contrato de inversión y los documentos de acompañamiento y de soporte correspondientes.

Los bienes de capital y materias primas sobre los cuales se permitirá aplicar este incentivo deberán estar clasificados como tal dentro de la Clasificación del Comercio Exterior según su uso o destino económico (CUODE). En el caso que existan bienes que sean necesarios para la ejecución del proyecto, la entidad rectora de la materia en que se ejecuta la inversión será responsable y deberá pronunciarse y determinar si dichos bienes efectivamente deben ser considerados excepcionalmente como materia prima o bien de capital para el proyecto de inversión.

Seguridad jurídica y estabilidad sobre exenciones en contrato de inversión.- Durante la vigencia del contrato de inversión, se mantendrán invariables las normas legales, reglamentarias y las resoluciones generales de la Administración Aduanera o Tributaria, relativas a la aplicación de las exenciones previstas en la Ley, que se encontraban vigentes a la fecha de suscripción del contrato de inversión de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Código Tributario. La estabilidad aplica con excepción de que existan reformas que sean más favorables al inversionista.

Las exenciones se mantendrán inalterables por el periodo de vigencia del contrato, a no ser que proceda la revocatoria de los mismos o la renuncia voluntaria por parte del inversionista.

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